Práctica Jurídica II

Prof. Chacín Giffuni
A continuación podrá encontrar los materiales elaborados en el desarrollo de la "PRÁCTICA JURÍDICA II" de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, con el Profesor Carlos Eduardo Chacín Giffuni, período académico 2016-2017.
  1. Autobiografía.
  2. Poder General.
  3. Contrato por Prestación de Servicios Profesionales.
  4. Resumen del Libro "La Prueba Civil" de Francesco Carnelutti (La prova civile, 1915).
  5. Esquema de la Parte General de las Cuestiones Previas.
  6. ¿Quiénes son los terceros en el juicio?
  7. Actividad I asignada por el Docente: Realizar la recepción del caso profesional, redactar el Poder y redactar la Demanda.
  8. Poder Especial: Demanda por Daños Materiales y Morales.
  9. Libelo de Demanda por Daños Materiales y Morales.
  10. Demanda a contestar realizada por Rotceh Beatriz Rodriguez, Silumerany Alexandra Rodríguez y Yholidee Lorena Camacho.
  11. Contestación a la Demanda por Daños Materiales.
  12. Análisis de la película "Cuestión de Honor" (A few good men, 1992), donde se evalúa la Declaración de Testigos.
  13. Análisis de la película "Una Acción Civil" (1998), donde se determina el error que comete el abogado Jan Schlichtmann (John Travolta).
  14. Resumen de los Principios Generales de la Prueba Judicial.
Material sugerido por el docente:
  1. Arazi, Roland (1998) La prueba en el proceso civil (2da. ed.) Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
  2. Carnelutti, Francesco (1982) La Prueba Civil. 2da. Ed. Buenos Aires: Ediciones De Palma.
  3. Devis Echandia, Hernando (1981). Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, Quinta Edición, Buenos Aires, Argentina, Victor P. de Zavala Editor. 780 páginas.
  4. Devis Echandia, Hernando (1981). Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Quinta Edición. Buenos Aires, Argentina, Victor P. de Zavala Editor. 743 páginas.
  5. Muñoz Sabaté, Luis (1967) Técnica Probatoria. Estudio sobre las dificultades de prueba en el proceso. Barcelona: Editorial Praxis, S.A. 216 páginas.
  6. Véscovi, Enrique (s.f.) Capítulo V - El Recurso de Apelación. En: Los recursos judiciales y demás medios impugnatorios.
  7. Recursos en materia Procesal Civil. Material resumen.
Sobre la Casación de Instancia.
Mediante sentencia Nro. 510, de fecha 28 de julio del año 2017, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó por control difuso los artículos 320, 321, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejando sin efecto la casación con reenvió, la nulidad y la reposición de la causa por las causales de los artículos 243 y 244 del mismo Código, pudiendo la Sala únicamente reponer la causa cuando la declaratoria con lugar se base en la violación al derecho de defensa por subversión del procedimiento o menoscabo de formas esenciales del procedimiento. La Sala fundamentó su decisión en que los artículos 320, 321, 322 y 522 coliden con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha sentencia la Sala creó lo que la doctrina denomina “Casación de instancia”, mediante la cual podrá “conocer, casar y decidir el fondo de la controversia” y también definió que “LA SALA CASARÁ EL FALLO, DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN Y ACTO SEGUIDO PROCEDERÁ A DICTAR SENTENCIA DE FONDO, QUE RESUELVA EL MÉRITO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO. POR TANTO QUEDA ASÍ HABILITADA LA SALA DE CASACIÓN CIVIL PARA DESAPLICAR LA FIGURA JURÍDICA DEL REENVÍO (SALVO –COMO YA SE DIJO- QUE SEA NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A UNA ETAPA PROCESAL ANTERIOR A LA SENTENCIA DE FONDO, CUYA UTILIDAD ESTÉ CLARAMENTE EXPRESADA Y JUSTIFICADA EN AUTOS) Y A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE ASUME LA CASACIÓN DE INSTANCIA CONFORME AL MODELO PROCESAL QUE PLANTEA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.” Así mismo la Magistrada Marisela Godoy manifestó en su voto concurrente que “no puede la Sala de Casación Civil, cuya competencia se limita al conocimiento primigeniamente del recurso de casación y a la interpretación del articulado jurídico sustantivo y adjetivo en materia civil, dictar nuevos lineamientos procedimentales para sustituir los contenidos en las normas que desaplica“, y que esto es un acto legislativo que debe realizar la Asamblea Nacional. Es importante señalar que la desaplicación de los artículos ya mencionados del Código de Procedimiento Civil es con efectos Ex nunc, es decir, a partir de la publicación del fallo, y deberá aplicarse lo dictado por la Sala en todos aquellos casos que aun estén pendientes de decisión. Por último la Sala de Casación Civil ordenó enviar la sentencia a la Sala Constitucional para que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos del Código de Procedimiento Civil que han sido desaplicados por control difuso.

El TSJ anuló la Ley Orgánica de Emolumentos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta “por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Pública”, según se lee en la sentencia N° 686 del pasado 14 de Agosto de 2017.
La mencionada Ley, que data del año 2011, regula el sueldo de los altos funcionarios del Estado bien sea designados o escogidos en elecciones populares. Neidy Carmen Rosal González, integrante del Consejo Legislativo de Carabobo, impugnó la Ley porque en su criterio “cercena los derechos laborales que tenemos los funcionarios de elección popular”.
La Sala realizó un estudio de toda la Ley y concluyó que la misma “genera una depresión continua a la seguridad económica, pues al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida”.
En en base a ese criterio, los magistrados ordenaron que una vez sea decretado por el Ejecutivo Nacional cualquier aumento salarial, tal incremento tendrá vigencia de forma inmediata, incluyendo  el ajuste pendiente correspondiente al año 2017.
La máxima interprete de la Carta Magna señaló en su sentencia que la Ley de Emolumentos cercenó el derecho correspondiente a la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades. Por lo cual “fija los efectos del fallo anulatorio ex tunc, es decir, hacia el pasado respecto del reconocimiento de este derecho constitucional”. Ordenaron que la sentencia, redactada por el magistrado Juan Mendoza, sea publicada en la Gaceta Oficial.